En las empresas se presentan dos tipos de acoso: el laboral y el sexual, no obstante, en tiempos pasados se presentaba con regularidad y se cometían muchas arbitrariedades y abusos. Sin embargo, desde hace algunos años tenemos regulaciones que mitigan este riesgo. Y es considerada un riesgo por las consecuencias que ello significa; por ejemplo, la disminución en la productividad, la falta de comunicación, el boicot a los procesos, las constantes renuncias, creciente ausentismo, etc, etc., cualquiera de ellas impactará no solo en los resultados de la empresa en términos productivos, sino que generará un mal clima laboral hasta un daño reputacional. Entonces, las medidas adoptadas hasta ahora habrán mitigado estos riesgos?
El hostigamiento sexual es una conducta verbal o física reiterada de naturaleza sexual que no es deseada, y para ello en caso del Perú se promulgó la Ley N° 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, regula el acoso sexual en el ámbito laboral). Esta situación puede ser realizado por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía e incluso manifestar que es una mala percepción ante una investigación que siendo interna puede tener sesgos de beneficiar a una persona en particular. En consecuencia, existirá una base de datos oficial en el cual los candidatos podrían consultar sobre las empresas que tienen denuncias por acoso sexual?
Y que sucede con el acoso laboral?, aunque la ley 29742 (Perú) lo contempla, lo cierto es que en este caso se busca intimidar, opacar o amedrentar a la víctima. Los propósitos pueden ser excluir al trabajador de la organización o satisfacer la necesidad de agredir o controlar, entonces regresamos a lo anterior, esto es, si la investigación se realiza en forma interna puede tener un sesgo.
Por tanto, para ambos casos, lo transparente será que las denuncias sean manejadas sólo por terceros, porque garantiza la objetividad.
Luis Molina
Director Ejecutivo
M&M Security Audit – Consulting Group
www.mymsecurityaudit.com